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Llaryora fue habilitado

  • Foto del escritor: Mirna
    Mirna
  • 4 abr 2019
  • 1 Min. de lectura

El lunes pasado, la Justicia Electoral Municipal había fallado de otra manera y había impugnado la candidatura de Llaryola. Lo había hecho porque consideró que Llaryora no había podido probar su residencia en la Capital.

Según establece la Carta Orgánica Municipal, cualquier persona que se presente como candidato a intendente debió haber residido en la ciudad en los últimos cuatro años.

En el caso de Llaryora, ese plazo corre desde el 12 de mayo de 2019 hacia atrás, hasta el 12 de mayo de 2015.

Para la Junta Municipal, eso no estaba probado. Pero la Justicia electoral provincial dijo lo contrario.

"Concluímos que el candidato posee un nexo de conocimiento con el electorado de la ciudad y no solo una relación 'de asiento', más allá del domicilio que figuraba en su documento en la Ciudad de San Francisco, donde reside su grupo familiar, con el cual y quizá por diversas razones no pueda convivir en forma cotidiana, empero posee residencia continua e inmediata a la elección del 12 de mayo, desde el año 2014 en que alquiló por primera vez en la capital de Córdoba, la que no se encuentra interrumpida", afirma el fallo conocido hoy.

Además, reconoce los contratos presentados por Llaryora (la Junta Municipal había dicho que no uno no tenía fecha cierta).


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