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LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES PODRÍA SUBASTAR EN BREVE MOTOS SECUESTRADAS

  • Foto del escritor: Mirna
    Mirna
  • 22 may 2019
  • 1 Min. de lectura

El Señor Juez Administrativo Municipal de Faltas de la ciudad de Villa Dolores, CITA, INTIMA y EMPLAZA en los términos de la Ordenanza Nº2.542 - (SUBASTA PÚBLICA MUNICIPAL) a las personas que acontinuación se detallan y/o a quienes acrediten ser propietarios y/o poseedores legítimos mediante la presentación de la documentación correspondiente de los vehículos que se especifican e individualizan en el presente, para que en el plazo de diez (10) días hábiles desde su publicación, comparezcan por ante este Tribunal, sito en calle 25 de Mayo Nº 1, de la Ciudad de Villa Dolores; y a los fines de recuperar los mismos, abonen la multa impuesta, con más los gastos de traslado y estadía. Bajo apercibimiento que, una vez vencido el plazo precitado, la Municipalidad quedará facultada a subastar los bienes muebles registrables precitados, a través del SISTEMA DE SUBASTA PÚBLICA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES, 15 DE MAYO DE 2.019.- Fdo. FABIO MAURICIO ROSSI - JUEZ ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS DE LA CIUDAD DE VILLA DOLORES.


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